miércoles, 4 de noviembre de 2015

viernes, 9 de octubre de 2015

MODULO 6 video relativo a accidentes de trabajo.

Video sobre accidentes de trabajo.

Conoce el IMSS.


El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, para ello, combina la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la Ley del Seguro Social. Hoy en día, más de la mitad de la población mexicana, tiene algo que ver con el Instituto, hasta ahora, la más gr
ande en su género en América Latina.

Seguros y Prestaciones.
Riesgos de Trabajo


El seguro de riesgos de trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto por desempeñar su trabajo.


El IMSS le brindará la atención médica necesaria como protección, mediante el pago de una pensión, mientras esté incapacitado para el trabajo de forma temporal o permanente o bien, a sus beneficiarios en caso de fallecimiento.

También se considera accidente de trabajo, cualquier evento que suceda durante el traslado, entre el domicilio particular y su lugar del trabajo.








Enfermedades y Maternidad


El seguro de Enfermedades y Maternidad, brinda a los trabajadores y trabajadoras afiliadas, la atención médica necesaria durante el tratamiento o proceso de gestación así como, las prestaciones económicas y especie que les corresponden.


El seguro de Enfermedades consiste en brindar atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador, así como otorgar prestaciones en especie y/o dinero durante el tratamiento de su enfermedad, para él y sus beneficiarios.
El seguro de Maternidad proporciona la atención médica, durante el embarazo así como las prestaciones en especie y/o dinero, posterior al parto. Además de contar con la protección que marca la Ley del Seguro Social acerca de los 42 días antes del nacimiento del hijo y 42 días posteriores al mismo.




Invalidez y Vida


Este seguro protege al asegurado o pensionado contra los riesgos de invalidez y muerte, solo cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo, a través de una pensión para él o sus beneficiarios.

En caso de invalidez del asegurado o pensionado, el instituto otorga dos tipos de pensiones:
  • Pensión temporal
  • Pensión definitiva
Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto otorgará a sus beneficiarios las siguientes prestaciones:
  • Pensión de viudez
  • Pensión de orfandad
  • Pensión de ascendientes
  • Ayuda asistencial a la pensionada por viudez
  • Asistencia médica

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez


En México, cada año que pasa, incrementa el número de personas con edad para exigir los beneficios de este seguro.

El seguro de Cesantía en Edad Avanzada se otorga a los asegurados con 60 años de edad y que han quedado sin trabajo pagado.
Por su parte el seguro de Vejez, está dirigido a los asegurados con 65 años cumplidos y que tienen 1250 semanas cotizadas reconocidas por el Instituto.


Guarderías y Prestaciones Sociales

El Instituto otorga el seguro de Guardería para atender a los hijos de aquellas personas que cumplen con los requisitos marcados por la ley, durante la primera infancia.

Los servicios de guardería infantil incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores.

En el ramo de las Prestaciones Sociales se tienen: Prestaciones de solidaridad social que comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria que son proporcionados a la población con profunda marginación rural, suburbana y urbana.
En el modulo 3, el personal de Proteccion Civil nos enseño técnicas de rescate y primeros auxilios.

Tecnica de Cangrejo.


Tecnica de Arrastre.



En equipo.



Tuvimos el honor de contar con el Ing. Daniel Ramiro, experto en recipientes sujetos a presion.



Sesion 1 del módulo 5.


CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.



CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.





Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.



Objetivo de la Comisión de Seguridad e Higiene.

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.



Principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.

1.       Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

2.       Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

3.       Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y

4.       Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.



Integración la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.



      Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o



      Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

Coordinador, secretario y vocales.

Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.



Vigencia de los cargos de coordinador, secretario y vocales.

Los cargos de coordinador y secretario tendrán una vigencia de dos años, y se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.

Programa anual de recorridos de verificación.

El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.



Propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen.

Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y

d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:

      Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;

      Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o

      Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.



Acta constitutiva, contará con los siguientes datos:

a)      Datos de la Empresa:

1.       Nombre, denominación o razón social;

2.       Registro patronal del IMSS;

3.       Domicilio;

4.       Teléfono, fax, correo electrónico;

5.       Rama o actividad económica;

6.       Fecha de inicio de actividades, y

7.       Número de trabajadores del centro de trabajo.



b)      Datos de la Comisión:

1.       Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;

2.       Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, Registro patronal del IMSS);

3.       Fecha de integración (día, mes y año);

4.       Nombre y firma del representante del patrón, y

5.       Nombre y firma del representante de los trabajadores.





Periodicidad de las verificaciones o recorridos ordinarios de la CMSH.



La periodicidad puede ser de cada quince días, cada mes, cada dos meses o si así lo decide la comisión de seguridad e higiene cada tres meses, que es el plazo máximo que marca la NOM-019-STPS-2011.



Funciones del coordinador.



      Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

      Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

      Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

      Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;

      Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

      Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

      Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y

      Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;



      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;

      Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y

      Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.



Funciones del secretario.



      Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;

      Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;

      Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;

      Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:

      Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

      Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y

      Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;

       Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

      Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;

      Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;

      Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;

       Mantener bajo custodia copia de:

      Las actas de constitución y su actualización;

      Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;

      La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y

      La documentación que se relacione con la comisión;

      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y

      Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.



Funciones de los vocales.



      Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;

      Participar en los recorridos de verificación;

      Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;

      Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

      Revisar las actas de los recorridos de verificación;

      Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;

      Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;

       Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e

      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.



BIBLIOGRAFÍA:

Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.


jueves, 8 de octubre de 2015

Fotos de las sesiones.

De izquierda a derecha el Mtro. Isaac Montiel Reyes, la Profesora Alma Rosa Freyre, ...., el Ing. Fernando Ortega Rodriguez, Esry Abdel Freyre Reinhard, y el Ing. Alejandro Ureña Bugarin.


Foto de grupo.

Con la participacion del Dr. Francisco Tornero Applebaum, Director de política de prevension de riesgos laborales de la STPS.


Con la participacion de la Ing. Ana Maria Maldonado.


Los hechos de un árbol de causas.


El Lic. Luis Miguel Lara Ayala demostrando como se analiza un expediente.


miércoles, 7 de octubre de 2015

No podía faltar la foto de grupo.



Inaguracion

En la inaguración tuvimos el honor de contar con la presencia del Dr. Enoel Isais Perez Cortés, Delegado Federal del Trabajo en el Estado de Quintana Roo.




De igual forma nos acompaño el Arq. Raul Eliu Villanueva Arguelles, presidente de la CMIC y el Lic. Javier Cerón Ponce, Director de lo Contencioso de la STPS.





07 de Agosto de 2015


Diplomado en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Descripción del programa

Este Diplomado permite desarrollar en los participantes competencias laborales avanzadas, con las que tendrán la capacidad de administrar, establecer, implementar, mantener y mejorar sistemas de Gestión de la Salud en el Trabajo,

Dirigido a:

Técnicos, profesionales y especialistas en Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo que deseen perfeccionar sus competencias laborales para poder desempeñarse como asesores, responsables de seguridad o coordinadores de seguridad industrial y Salud en el Trabajo en las empresas de en general.