CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Objetivo de la Comisión de Seguridad e Higiene.
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
Principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.
1. Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
2. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
3. Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y
4. Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
Integración la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.
Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o
Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.
Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.
Coordinador, secretario y vocales.
Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.
Vigencia de los cargos de coordinador, secretario y vocales.
Los cargos de coordinador y secretario tendrán una vigencia de dos años, y se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
Programa anual de recorridos de verificación.
El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
Propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen.
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:
Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o
Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.
Acta constitutiva, contará con los siguientes datos:
a) Datos de la Empresa:
1. Nombre, denominación o razón social;
2. Registro patronal del IMSS;
3. Domicilio;
4. Teléfono, fax, correo electrónico;
5. Rama o actividad económica;
6. Fecha de inicio de actividades, y
7. Número de trabajadores del centro de trabajo.
b) Datos de la Comisión:
1. Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;
2. Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, Registro patronal del IMSS);
3. Fecha de integración (día, mes y año);
4. Nombre y firma del representante del patrón, y
5. Nombre y firma del representante de los trabajadores.
Periodicidad de las verificaciones o recorridos ordinarios de la CMSH.
La periodicidad puede ser de cada quince días, cada mes, cada dos meses o si así lo decide la comisión de seguridad e higiene cada tres meses, que es el plazo máximo que marca la NOM-019-STPS-2011.
Funciones del coordinador.
Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;
Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;
Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;
Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;
Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;
Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y
Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
Funciones del secretario.
Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;
Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;
Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;
Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:
Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;
Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y
Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;
Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;
Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;
Mantener bajo custodia copia de:
Las actas de constitución y su actualización;
Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;
La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y
La documentación que se relacione con la comisión;
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y
Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.
Funciones de los vocales.
Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;
Participar en los recorridos de verificación;
Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;
Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;
Revisar las actas de los recorridos de verificación;
Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;
Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;
Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e
Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.
BIBLIOGRAFÍA:
Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
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