viernes, 9 de octubre de 2015

CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.



CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.





Es un organismo bipartito conformado por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que tiene por objeto investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.



Objetivo de la Comisión de Seguridad e Higiene.

Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.



Principales funciones de la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.

1.       Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

2.       Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

3.       Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia, y

4.       Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.



Integración la Comisión de Seguridad e Higiene en el centro de trabajo.



      Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o



      Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más. Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

Además, la empresa puede organizar otras comisiones para consolidar las acciones desarrolladas por las comisiones de seguridad e higiene pertenecientes al mismo o a distintos centros de trabajo, y que contribuyan al cumplimiento de la Norma.

Coordinador, secretario y vocales.

Cuando se constituye la comisión, el cargo de coordinador recae en el patrón o en su representante, y el de secretario en el representante de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales.



Vigencia de los cargos de coordinador, secretario y vocales.

Los cargos de coordinador y secretario tendrán una vigencia de dos años, y se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.

Programa anual de recorridos de verificación.

El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.



Propósito de los recorridos de verificación y cada cuanto se hacen.

Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:

a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;

b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios;

c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y

d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo. Sin embargo, es posible llevar a cabo recorridos de verificación extraordinarios cuando:

      Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;

      Existan modificaciones a las instalaciones y/o cambios a los procesos de trabajo, o

      Los trabajadores reporten la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras.



Acta constitutiva, contará con los siguientes datos:

a)      Datos de la Empresa:

1.       Nombre, denominación o razón social;

2.       Registro patronal del IMSS;

3.       Domicilio;

4.       Teléfono, fax, correo electrónico;

5.       Rama o actividad económica;

6.       Fecha de inicio de actividades, y

7.       Número de trabajadores del centro de trabajo.



b)      Datos de la Comisión:

1.       Nombre de los integrantes: coordinador, secretario y vocales;

2.       Número de centros de trabajo en los que rige la comisión (domicilio, Registro patronal del IMSS);

3.       Fecha de integración (día, mes y año);

4.       Nombre y firma del representante del patrón, y

5.       Nombre y firma del representante de los trabajadores.





Periodicidad de las verificaciones o recorridos ordinarios de la CMSH.



La periodicidad puede ser de cada quince días, cada mes, cada dos meses o si así lo decide la comisión de seguridad e higiene cada tres meses, que es el plazo máximo que marca la NOM-019-STPS-2011.



Funciones del coordinador.



      Presidir las reuniones de trabajo de la comisión;

      Dirigir y coordinar el funcionamiento de la comisión;

      Promover la participación de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

      Integrar el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión y presentarlo al patrón;

      Consignar en las actas de los recorridos de verificación de la comisión:

      Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

      Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y

      Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;



      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso;

      Solicitar, previo acuerdo de la comisión, la sustitución de sus integrantes, y

      Proponer al patrón el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.



Funciones del secretario.



      Convocar a los integrantes de la comisión a las reuniones de trabajo de ésta;

      Organizar y apoyar, de común acuerdo con el coordinador, el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión;

      Convocar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos de verificación programados;

      Integrar a las actas de recorridos de verificación de la comisión:

      Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados;

      Los resultados de las investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, y

      Las medidas para prevenirlos, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;

       Apoyar la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

      Elaborar al término de cada recorrido de verificación, conjuntamente con el coordinador de la comisión, el acta correspondiente;

      Recabar las firmas de los integrantes de la comisión en las actas de los recorridos de verificación;

      Presentar y entregar las actas de recorridos de verificación al patrón, conjuntamente con el coordinador de la comisión;

       Mantener bajo custodia copia de:

      Las actas de constitución y su actualización;

      Las actas de los recorridos de verificación que correspondan al programa anual de recorridos de verificación del ejercicio en curso y del año inmediato anterior;

      La evidencia documental sobre la capacitación impartida el ejercicio en curso y el año inmediato anterior a los integrantes de la propia comisión, y

      La documentación que se relacione con la comisión;

      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso, y

      Integrar el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión.



Funciones de los vocales.



      Participar en las reuniones de trabajo de la comisión;

      Participar en los recorridos de verificación;

      Detectar y recabar información sobre los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados en sus áreas de trabajo;

      Colaborar en la realización de investigaciones sobre las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo;

      Revisar las actas de los recorridos de verificación;

      Participar en el seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo;

      Apoyar las actividades de asesoramiento a los trabajadores para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en su área de trabajo;

       Identificar temas de seguridad y salud en el trabajo para su incorporación en el programa anual de capacitación de los integrantes de la comisión, e

      Participar en las inspecciones sobre las condiciones generales de seguridad e higiene que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo, en su caso.



BIBLIOGRAFÍA:

Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.


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